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Definición

El Consejo de Facultad es la máxima dirección de cada Facultad y se constituye como  un Órgano permanente con capacidad decisoria, que aborda los temas relacionados con el desarrollo funcional de la Facultad, especialmente, en lo concerniente a lo Académico. Igualmente da alcance a la resolución de situaciones Académico-Administrativas presentadas por Alumnos, Docentes, Coordinadores de Proyectos Curriculares y Consejos Curriculares, que en el marco de sus posibilidades y competencias, estas Instancias no puedan resolver y requieran de la Asesoría del Consejo de Facultad.

FUNCIONES

Entre sus principales funciones se encuentran:

  • Definir las políticas académicas para los Proyectos Curriculares, de investigación y extensión de su competencia de acuerdo con los planes y políticas generales aprobadas por el Consejo Superior Universitario y el Consejo Académico.
  • Aplicar sistemas de evaluación a sus proyectos académicos y al desempeño del personal adscrito a la misma de acuerdo con las políticas que definan el Consejo Superior Universitario.
  • Expedir su calendario de actividades académicas y definir su plan anual de trabajo de conformidad con el calendario general expedido por el Consejo Académico.
  • Recomendar al Consejo Superior la aprobación o supresión de los Proyectos Curriculares que le competan.
  • Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Facultad a propuesta del Decano y remitirlo al Rector.
  • Expedir a propuesta del Decano los planes de capacitación de profesores de acuerdo con las políticas que defina el Consejo Superior Universitario.
  • Designar los profesores integrantes de los Consejos de Proyectos Curriculares a propuesta del respectivo Coordinador.
  • Aplicar el sistema de selección y admisión de estudiantes de la Facultad y determinar el número de cupos por cada proyecto curricular de acuerdo a las políticas definidas por el Consejo Superior Universitario.
  • Reglamentar el procedimiento de elaboración y aprobación de los Trabajos de Grado.
  • Reglamentar la escogencia de la titularidad de una o varias asignaturas cuando sea necesario.
  • Aprobar las modificaciones de los Proyectos Curriculares adscritos a ella.
  • Expedir su propio reglamento de acuerdo con las normas vigentes.
  • Las demás que le asignen el Consejo Superior Universitario y los reglamentos de la Universidad.